Información sobre los servicios de transferencia de criptoactivos
1. Objeto
CoinJar Europe Limited («CoinJar Europe», «CEL», «la Empresa», «nosotros», «nuestro» o «la Sociedad») se compromete a transferir criptoactivos por cuenta de sus clientes de forma segura, transparente y conforme a la normativa. La Empresa reconoce que la confianza en sus operaciones de transferencia es fundamental para cumplir sus obligaciones regulatorias, proteger los activos de los clientes y preservar la integridad del ecosistema financiero.
Esta Declaración refleja nuestro compromiso con unas transferencias de criptoactivos seguras y conformes a la normativa, respaldadas por una comunicación eficaz con los clientes, transparencia antes y después de las transferencias, seguridad de los datos y un entorno de control basado en el riesgo.
La Declaración se aplica a todos los servicios de transferencia de criptoactivos ofrecidos por la Empresa y tiene por objeto garantizar su adecuación a los marcos regulatorios, las directrices de supervisión y las normas de gobierno interno aplicables. Forma parte del marco general de la Empresa para el cumplimiento en materia de delitos financieros y la gestión del riesgo operativo.
2. Principios rectores
El enfoque de la Empresa respecto a las transferencias de criptoactivos se basa en los siguientes principios rectores, que garantizan la integridad del proceso y el cumplimiento de las normas regulatorias aplicables:
- Prioridad del cumplimiento normativo – Todas las transferencias de criptoactivos están sujetas a las obligaciones regulatorias establecidas por MiCAR, el Reglamento sobre la regla de viaje, el RGPD y la legislación aplicable en materia de AML/CFT. No se ejecutará ninguna transferencia hasta que se hayan cumplido todos los requisitos legales, de cumplimiento y basados en el riesgo.
- Transparencia y conocimiento del cliente – Los clientes reciben con antelación información clara sobre los derechos, las obligaciones, los riesgos y los plazos asociados a las transferencias de criptoactivos. La información anterior y posterior a la ejecución se facilita en lenguaje sencillo a través de canales seguros y accesibles.
- Seguridad desde el diseño – La Empresa garantiza la transmisión y el tratamiento seguros de la información del Ordenante y el Beneficiario mediante una infraestructura de TIC robusta, autenticación multicapa, cifrado y pruebas de seguridad periódicas.
- Toma de decisiones basada en el riesgo – Las instrucciones de transferencia se evalúan mediante controles automatizados y manuales adaptados al perfil de riesgo del Cliente, su exposición jurisdiccional y las características de la operación. Las transferencias pueden rechazarse, suspenderse o remitirse a instancias superiores en función de factores de riesgo definidos.
- Integridad y privacidad de los datos – Todos los datos personales y de operaciones tratados durante una transferencia de criptoactivos se gestionan de conformidad con el RGPD y la legislación pertinente en materia de privacidad. Los datos solo se almacenan, consultan y transmiten cuando es necesario conocerlos y con las garantías adecuadas.
- Capacidad de respuesta y rendición de cuentas – La Empresa informa de inmediato a los Clientes cuando una transferencia falla, se rechaza o se retrasa. Las decisiones se documentan, pueden auditarse y se comunican dentro de los plazos regulatorios.
- Prestación centrada en el cliente – La Empresa proporciona herramientas, información y asistencia para que los Clientes puedan comprender y gestionar eficazmente sus transferencias de criptoactivos. También ofrece contenido educativo que explica los procesos, los riesgos y los derechos.
- Mejora continua y supervisión – El marco de transferencia de criptoactivos se revisa periódicamente para reflejar la evolución de las tecnologías, las tendencias de riesgo, las novedades regulatorias y las conclusiones de auditoría. La información obtenida mediante la supervisión interna y las interacciones con los clientes se utiliza para mejorar los controles.
Estos principios respaldan el compromiso general de la Empresa con la integridad regulatoria, la excelencia operativa y la protección de los clientes en un ecosistema de activos digitales en rápida evolución.
3. Ámbito de aplicación
Esta Declaración se aplica a todas las transferencias de criptoactivos, con independencia de:
- El tipo de criptoactivo transferido (p. ej., fichas de consumo, monedas estables o fichas de dinero electrónico);
- La naturaleza del monedero receptor (p. ej., un monedero alojado, autocustodiado o de terceros);
- El tipo de Cliente (p. ej., particular, empresa o institución); y
- La jurisdicción o red DLT que intervenga en la transferencia.
Todos los Empleados y terceros pertinentes deben conocer la Declaración y actuar de conformidad con sus disposiciones. Su incumplimiento puede conllevar medidas disciplinarias o, cuando corresponda, la resolución de las relaciones contractuales.
4. Derechos de los clientes en el contexto de los servicios de transferencia
Los Clientes que encarguen a CoinJar Europe la transferencia de criptoactivos por cuenta propia tienen los siguientes derechos:
- Derecho a una ejecución puntual: los Clientes tienen derecho a esperar que las instrucciones de transferencia válidas se ejecuten sin demora, con sujeción a los controles de cumplimiento y riesgo aplicables.
- Derecho a la exactitud y firmeza: los Clientes pueden esperar que la transferencia se procese correctamente conforme a las condiciones presentadas en el momento de cursar la instrucción y que se confirme sin demora su finalización o fallo.
- Derecho a la transparencia: antes de confirmar la transferencia, los Clientes recibirán información clara sobre las comisiones, los gastos de red, los plazos previstos y la red de cadena de bloques aplicable.
- Derecho a retirar el consentimiento antes de la ejecución: cuando sea técnicamente posible y antes de la ejecución, los Clientes podrán cancelar o modificar una instrucción de transferencia.
- Derecho a reclamar y solicitar reparación: los Clientes tienen derecho a presentar reclamaciones por transferencias fallidas, retrasadas o incorrectas, así como a elevar los asuntos no resueltos al Financial Services and Pensions Ombudsman (FSPO).
- Derecho a la protección de fondos y activos: los criptoactivos de los Clientes se protegen en monederos segregados y no se mezclan con activos propios, lo que garantiza que conserven su titularidad en caso de interrupción operativa o insolvencia.
- Derecho a información sobre las transferencias: los Clientes tienen derecho a obtener, sin coste adicional y en un soporte duradero, los datos de sus solicitudes de transferencia y el historial de operaciones.
- Derecho a la privacidad de los datos: los datos personales y de operaciones de los Clientes se tratan de conformidad con el RGPD y solo se comparten con terceros cuando existe una obligación legal (p. ej., para cumplir la regla de viaje) y se ha informado de ello de forma transparente.
5. Requisitos de recopilación y divulgación de información y comunicación con los clientes
La Empresa establece, aplica y mantiene políticas y procedimientos internos para garantizar que, antes de celebrar un contrato para prestar servicios de transferencia de criptoactivos, cada Cliente reciba, en formato electrónico y en un soporte duradero, toda la información y las condiciones relativas a dichos servicios.
La Empresa garantiza que la información se facilite de forma clara, imparcial y no engañosa, de modo que el Cliente pueda tomar una decisión informada. Asimismo, garantiza que las políticas y los procedimientos que rigen la comunicación de esta información sean coherentes con MiCAR, las Directrices de ESMA y las demás Leyes Aplicables.
6. Información y condiciones que deben facilitarse antes de celebrar el contrato
Antes de celebrar un contrato para prestar servicios de transferencia de criptoactivos, la Empresa garantiza que cada Cliente reciba información clara y completa, en formato electrónico y en un soporte duradero, conforme a MiCAR y la normativa relacionada. Esta información incluye:
- Identificación de la Empresa, incluidos su denominación social, domicilio social y canales de comunicación disponibles, como el correo electrónico oficial y cualquier otro medio acordado con el Cliente.
- Identificación de la Autoridad de Supervisión, incluida la confirmación de que la Empresa está regulada por el Banco Central de Irlanda.
- Descripción de los Servicios de Transferencia de Criptoactivos, incluidas las características de los servicios ofrecidos (p. ej., tipos de activos admitidos, redes DLT utilizadas y funcionamiento general del servicio), así como una explicación de los tipos de redes DLT admitidos para cada criptoactivo, su naturaleza (p. ej., cadena de bloques pública o autorizada), su mecanismo de consenso (p. ej., prueba de trabajo o prueba de participación) y su comportamiento habitual (p. ej., latencia y condiciones de firmeza).
- Procedimiento de inicio, consentimiento y retirada de una transferencia, que incluye:
- El método para iniciar una transferencia mediante la aplicación o plataforma de la Empresa;
- El requisito de utilizar SCA antes de enviar la instrucción;
- El proceso para retirar el consentimiento antes de que la transferencia se transmita a la red DLT;
- La información que el Cliente debe facilitar para iniciar una transferencia válida (p. ej., DLA del destinatario, tipo de activo, importe y datos de referencia);
- Las condiciones en las que la Empresa puede rechazar una transferencia, como la falta de información o la aportación de datos no válidos, problemas relacionados con AML/CFT o sanciones, o señales de alerta detectadas durante la supervisión de operaciones.
- Recepción de instrucciones de transferencia y horas límite, incluida la confirmación de que las horas de recepción se determinan mediante marcas de tiempo del sistema y de que no se aplican horas límite.
- Plazo de ejecución, incluido el plazo máximo necesario para ejecutar una transferencia en función de la red DLT correspondiente y los umbrales de confirmación de bloques, así como la indicación de que el plazo real de ejecución puede variar debido a circunstancias externas, como la congestión de la red.
- Información sobre comisiones, incluido un desglose de todos los cargos aplicables (p. ej., comisiones de servicio de la Empresa, comisiones de gas de la red y comisiones relacionadas con el cumplimiento), que se pondrá a disposición del Cliente antes de la ejecución.
- Canales de comunicación, que incluyen:
- La posibilidad de elegir los canales preferidos durante el proceso de alta;
- El uso del centro de mensajes de la aplicación para avisos operativos y de seguridad;
- El uso del correo electrónico para confirmaciones y notificaciones formales;
- El uso del panel para consultar el historial de operaciones y descargar registros;
- La garantía de que todos los canales cumplen las normas de seguridad del RGPD y MiCAR.
- Requisitos técnicos, incluida la necesidad de disponer de una conexión a internet estable, un sistema operativo compatible y actualizado (p. ej., Android, iOS o Windows), un navegador web moderno (p. ej., Chrome o Firefox) y acceso mediante credenciales de inicio de sesión seguras y autenticación multifactor cuando corresponda.
- Métodos y plazos de entrega de la información, que incluyen:
- La comunicación de información antes de celebrar el contrato a través de canales electrónicos;
- Su disponibilidad previa solicitud a través del panel del Cliente;
- La notificación previa de cambios sustanciales en las condiciones, para que los Clientes puedan revisarlos y responder según corresponda.
- Idioma de comunicación, siendo el inglés el idioma predeterminado salvo que se acuerde lo contrario con el Cliente.
- Notificaciones de fraude y seguridad, que incluyen:
- La notificación inmediata en caso de fraude o vulneración del sistema, ya sean presuntos o reales;
- La descripción de los tipos de incidentes que dan lugar a una notificación;
- La respuesta esperada del Cliente y los procedimientos de comunicación a instancias superiores;
- Recordatorios de la responsabilidad del Cliente de supervisar los canales de comunicación e informar de cualquier actividad sospechosa.
- Notificaciones al Cliente sobre transferencias incorrectas o no autorizadas, que incluyen:
- La obligación del Cliente de informar de estos incidentes en un plazo de tres días hábiles;
- Un resumen del régimen de responsabilidad de la Empresa, incluidas las condiciones de reparación conforme a las leyes aplicables.
- Derechos de resolución, que incluyen:
- El derecho del Cliente a cancelar el servicio de transferencia de criptoactivos en cualquier momento y sin penalización, previa notificación;
- La obligación de liquidar las transferencias o comisiones pendientes antes de la cancelación;
- La responsabilidad de la Empresa de desactivar el acceso una vez completada correctamente la cancelación y confirmar el resultado mediante un soporte duradero;
- La obligación de conservar los datos relacionados con las transferencias conforme a los requisitos de AML/CFT y mantenimiento de registros. La Empresa garantiza que toda la información anterior permanezca disponible para el Cliente durante toda la Relación Comercial. El Cliente puede solicitar en cualquier momento una copia del contrato o cualquier información relacionada en formato electrónico.
7. Disponibilidad, actualización y formato de entrega de la información
El Cliente conserva el derecho a acceder al contrato y a toda la información descrita en la sección 6 durante la vigencia de la Relación Comercial. Dicho acceso se facilita electrónicamente y de forma gratuita.
La Empresa garantiza que toda esta información se comunique en un lenguaje sencillo, claro y comprensible, que permita a los Clientes entender plenamente la naturaleza y las condiciones del servicio de transferencia de criptoactivos.
La Empresa garantiza que el Cliente reciba notificación previa de cualquier cambio sustancial en la información indicada en la sección 6 mediante canales de comunicación duraderos, como el correo electrónico o las notificaciones de la aplicación. La notificación incluye un resumen claro de los cambios propuestos, el motivo de la actualización y la fecha de entrada en vigor.
La Empresa envía las notificaciones con suficiente antelación, al menos 14 días naturales antes, salvo que las obligaciones regulatorias exijan su aplicación inmediata. El Cliente tendrá la oportunidad de revisar los cambios, solicitar aclaraciones o plantear sus dudas antes de la fecha de entrada en vigor. La Empresa conservará un registro de cada notificación y de cualquier interacción posterior con el Cliente conforme a sus procedimientos internos de cumplimiento.
8. Información previa a la ejecución
Antes de ejecutar cualquier transferencia de criptoactivos, la Empresa garantiza el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre la regla de viaje. Estas medidas incluyen:
- Verificar la presencia y la integridad de toda la información exigida sobre el Ordenante y el Beneficiario;
- Llevar a cabo las comprobaciones necesarias (p. ej., sanciones, condición de PEP e información negativa en medios) sobre el Cliente y las contrapartes de la transferencia;
- Verificar la legitimidad de la finalidad de la transferencia de criptoactivos y examinar su contexto cuando se activen indicadores de riesgo;
- Confirmar que la transferencia de criptoactivos no implique jurisdicciones prohibidas, monederos autocustodiados sin verificar u otros canales restringidos.
La Empresa garantiza que no se lleve a cabo ninguna transferencia de criptoactivos hasta que se hayan superado todos los controles de cumplimiento y los requisitos de integridad de los datos. Cualquier operación que no supere estos controles se rechazará, se suspenderá para someterla a un examen adicional o se remitirá al MLRO. Conforme a su política interna de auditoría y mantenimiento de registros, la Empresa conservará pruebas documentales de las medidas de cumplimiento adoptadas antes de la ejecución.
Antes de ejecutar una transferencia, la Empresa facilita al Cliente:
- Una advertencia normalizada, mostrada de forma clara y destacada, que informa al Cliente de que una transferencia de criptoactivos, una vez ejecutada, puede ser irreversible o solo probabilísticamente reversible, dependiendo de las características de la red DLT subyacente;
- Un desglose completo de los cargos estimados asociados a la transferencia, incluidos, entre otros:
- Las comisiones de gas o de red, basadas en estimaciones en tiempo real según las condiciones actuales de la red DLT seleccionada;
- Las comisiones de servicio cobradas por la Empresa por facilitar la transferencia de criptoactivos, expresadas como una tarifa fija o como un porcentaje del importe de la transferencia;
- Cualquier otro cargo aplicable, cuando corresponda. La Empresa presenta la información anterior al Cliente en un formato normalizado y comprensible antes de iniciar la transferencia. Antes de la ejecución, el Cliente debe confirmar que ha recibido esta información y prestar su consentimiento expreso a la transferencia de criptoactivos.
La Empresa solo ejecuta la transferencia de criptoactivos después de que el Cliente confirme expresamente su aceptación.
Restricciones a las transferencias
CoinJar no prestará servicios de transferencia en relación con fichas de dinero electrónico (es decir, monedas estables referenciadas a una única moneda oficial). Los clientes de CoinJar no pueden transferir fichas de dinero electrónico fuera de la plataforma, pero sí pueden mantenerlas, utilizarlas para comprar otros criptoactivos, venderlas a cambio de moneda fiduciaria o comprarlas directamente a CoinJar. Nos reservamos el derecho a modificar este permiso en cualquier momento.
9. Información posterior a la ejecución
Tras ejecutar cada transferencia de criptoactivos, la Empresa garantiza que el Cliente reciba sin demora indebida y en formato electrónico, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del Ordenante y del Beneficiario;
- DLA o número de cuenta de criptoactivos del Ordenante;
- DLA o número de cuenta de criptoactivos del Beneficiario;
- Un número de referencia que permita al Cliente identificar la transferencia de criptoactivos concreta;
- El importe y el tipo de criptoactivo transferido o recibido;
- La fecha valor del adeudo o abono correspondiente a la transferencia;
- El importe de los cargos, las comisiones o los costes aplicados, con un desglose por concepto.
La Empresa garantiza que la información anterior se ponga a disposición del Cliente a través del canal electrónico acordado. Cuando esta información posterior a la ejecución no se facilite con una frecuencia superior a una vez al mes, se proporcionará gratuitamente.
Los procedimientos internos de la Empresa establecen cómo se recopila, verifica y distribuye esta información. La Empresa garantiza la exactitud, integridad y auditabilidad de todos los datos posteriores a la ejecución y conserva los registros correspondientes de conformidad con las leyes aplicables.
10. Notificación al cliente en caso de transferencias de criptoactivos rechazadas, devueltas o suspendidas
La Empresa mantiene un proceso para garantizar que, cuando una transferencia de criptoactivos sea rechazada, devuelta o suspendida, se informe al Cliente con prontitud y de forma clara y segura.
La Empresa facilita al Cliente, en formato electrónico y a través de los medios de comunicación acordados, al menos la siguiente información:
- El motivo del rechazo, la devolución o la suspensión (p. ej., DLA no válida, interrupción de la red o fallo técnico).
- Cuando corresponda, instrucciones para resolver el problema que haya provocado el rechazo o la suspensión (p. ej., aportar documentación pendiente o corregir errores en los datos introducidos).
- El importe de los cargos o comisiones generados como consecuencia de la transferencia de criptoactivos fallida, incluida la indicación de si pueden reembolsarse en esas circunstancias.
Todos estos hechos se registran en los sistemas internos y se supervisan para detectar posibles riesgos operativos o de cumplimiento. Los procedimientos también garantizan que los casos se remitan adecuadamente a las funciones de Cumplimiento y Riesgos cuando se detecten fallos reiterados o patrones sospechosos.
11. Plazos y parámetros de firmeza de las transferencias de criptoactivos
La Empresa define y comunica los plazos y parámetros de firmeza aplicables a las transferencias de criptoactivos. Estos parámetros se comunican al Cliente antes de iniciar la transferencia e incluyen:
- Plazos máximos de ejecución:
- El plazo máximo para ejecutar una transferencia de criptoactivos se determina según el tipo de activo, la red DLT seleccionada y las condiciones actuales de la red.
- La Empresa supervisa el rendimiento de la red y actualiza periódicamente las estimaciones de ejecución, al menos una vez por trimestre natural.
- Estimaciones de firmeza:
- Para cada red DLT admitida, la Empresa establece una estimación razonable del tiempo o del número de confirmaciones de bloques necesarios para que la transferencia de criptoactivos se considere irreversible o suficientemente irreversible en caso de liquidación probabilística.
- Estos parámetros se revisan periódicamente, al menos una vez por trimestre natural, para reflejar el comportamiento de la red, incluido el riesgo de reorganizaciones de la cadena o reversiones.
- Comunicación con el cliente:
- Todos los plazos previstos y los indicadores de firmeza se presentan al Cliente antes de que confirme la transferencia de criptoactivos.
- Cualquier desviación respecto al procesamiento habitual (p. ej., por congestión o interrupciones) se comunica sin demora a través de los canales acordados.
Para garantizar la transparencia operativa y el cumplimiento normativo, la Empresa mantiene un registro centralizado de las estimaciones de plazos y las hipótesis de firmeza de las redes. El Responsable de Cumplimiento revisa este registro periódicamente, al menos cada 6 meses, para garantizar su adecuación a los avances técnicos, las evaluaciones de riesgos y las directrices de ESMA.
12. Proceso de decisión basado en el riesgo para determinar el resultado de las transferencias
La Empresa establece, aplica y mantiene políticas y procedimientos internos basados en el riesgo para determinar si una transferencia de criptoactivos debe ejecutarse, rechazarse, devolverse o suspenderse, y de qué manera. Este proceso de decisión se apoya en un marco de evaluación de riesgos que considera diversos factores, entre ellos:
- El perfil de riesgo y la clasificación KYC del Cliente.
- La naturaleza y finalidad de la transferencia de criptoactivos, así como las contrapartes implicadas.
- Los resultados de las comprobaciones de sanciones, condición de PEP e información negativa en medios.
- El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de AML/CFT y del Reglamento sobre la regla de viaje.
- La existencia de información incompleta o incoherente.
- La relación con jurisdicciones o sectores que presenten un riesgo elevado de ML/TF.
Estos procedimientos incluyen controles automatizados y manuales integrados en los sistemas de supervisión de operaciones de la Empresa. Las transferencias de criptoactivos señaladas por motivos de riesgo se rechazan o se ponen en pausa mientras se revisan, y pueden remitirse al MLRO para que adopte una decisión definitiva.
Las decisiones y sus fundamentos se documentan y conservan de conformidad con las obligaciones de auditoría e información regulatoria de la Empresa.
La Declaración garantiza su adecuación a las disposiciones del Reglamento sobre la regla de viaje y a las Directrices de la EBA pertinentes para prevenir el uso indebido de las transferencias de criptoactivos con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
13. Régimen de responsabilidad por transferencias no autorizadas o ejecutadas incorrectamente
De acuerdo con la sección 12.2 de nuestras Condiciones de servicio, eres responsable de todas las operaciones realizadas a través de la Aplicación/Sitio web, incluidas las operaciones fraudulentas, ilegales o no autorizadas que sean atribuibles a tu conducta. CoinJar no será responsable de ninguna acción atribuible a tu conducta.
14. Definiciones principales
- AML - prevención del blanqueo de capitales; se refiere a las medidas legales y regulatorias aplicadas para detectar y prevenir actividades de blanqueo de capitales;
- AMLD4 - Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
- AMLD5 - Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva (UE) 2015/849 sobre AML/CFT y otras directivas relacionadas;
- Leyes Aplicables - todos los instrumentos jurídicos nacionales y de la UE aplicables a la Empresa, incluidos MiCAR, el Reglamento sobre la regla de viaje, el RGPD, las Directrices de ESMA y las leyes nacionales;
- Beneficiario - la persona física o jurídica destinataria prevista de una transferencia de criptoactivos;
- Consejo - el Consejo de Administración de CoinJar Europe Limited;
- Relación Comercial - relación empresarial, profesional o comercial entre la Empresa y un Cliente que, en el momento de establecerse, se espera que tenga cierta duración;
- CASP (Proveedor de Servicios de Criptoactivos) - entidad jurídica autorizada en virtud de MiCAR para ofrecer servicios de criptoactivos, incluida la transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes;
- Responsable de Cumplimiento - responsable de Cumplimiento de la Empresa, encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos regulatorios y las políticas internas;
- CEO - consejero delegado de la Empresa;
- CFT - lucha contra la financiación del terrorismo; se refiere a las medidas y controles destinados a prevenir, detectar y notificar el apoyo financiero a actividades terroristas;
- CISO - responsable de Seguridad de la Información de la Empresa, encargado de supervisar los riesgos de seguridad informática y garantizar la transmisión segura de los datos relacionados con las transferencias de criptoactivos;
- Cliente - cualquier persona física o jurídica con la que la Empresa haya establecido o esté negociando una Relación Comercial para prestar servicios de criptoactivos;
- DLA (Dirección de Registro Distribuido) - identificador alfanumérico que designa una dirección concreta en una cadena de bloques u otro registro distribuido para enviar o recibir criptoactivos;
- DLT (Tecnología de Registro Distribuido) - tecnología que permite registrar y almacenar datos en una red distribuida de ordenadores o nodos, incluidas las cadenas de bloques públicas y autorizadas;
- Empleado - cualquier persona que trabaje para la Empresa, de forma permanente o temporal, cuyas funciones estén relacionadas con las transferencias de criptoactivos o sus controles asociados;
- ESMA - Autoridad Europea de Valores y Mercados, autoridad de supervisión de la UE responsable de vigilar el cumplimiento de MiCAR;
- Directrices de ESMA - directrices regulatorias publicadas por ESMA para respaldar la aplicación de MiCAR y aclarar las expectativas de supervisión;
- UE - Unión Europea y/o Espacio Económico Europeo, según el contexto jurídico aplicable;
- EWRA (Evaluación de Riesgos de Toda la Empresa) - evaluación formal realizada por la Empresa de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los que está expuesta en el conjunto de sus actividades empresariales;
- FATF - Grupo de Acción Financiera Internacional, organismo mundial encargado de establecer normas para la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo;
- RGPD - Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos);
- TIC - tecnologías de la información y la comunicación utilizadas para prestar, gestionar y proteger las transferencias de criptoactivos;
- Sanciones Internacionales - medidas restrictivas, incluidas sanciones financieras, inmovilizaciones de activos o embargos impuestos por la UE, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales y aplicables en la UE;
- KYC (Conoce a tu Cliente) - proceso de verificación de la identidad de los Clientes y evaluación de los riesgos asociados, incluida la recopilación de información personal y de operaciones;
- Dirección - a efectos de esta Declaración, el Consejo de Administración y el CEO de la Empresa;
- MiCAR - Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, que establece un marco regulatorio armonizado en la UE para los criptoactivos y los proveedores de servicios;
- ML (Blanqueo de Capitales) - proceso de ocultar el origen de fondos obtenidos ilegalmente haciéndolos pasar por canales legítimos;
- MLRO (Responsable de Información sobre Blanqueo de Capitales) - persona designada por la Empresa para supervisar el cumplimiento de AML/CFT y comunicar actividades sospechosas a las autoridades pertinentes;
- Ordenante - persona física o jurídica que inicia una transferencia de criptoactivos o por cuenta de la cual se realiza la transferencia;
- PEP (Persona Expuesta Políticamente) - persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, incluidos jefes de Estado, ministros, parlamentarios, jueces, oficiales militares y directivos de empresas públicas;
- Datos Personales - cualquier información sobre una persona física identificada o identificable, incluidos los metadatos de operaciones, las direcciones de monederos y los datos de identificación del cliente;
- Declaración - la presente Declaración sobre los Servicios de Transferencia de Criptoactivos, adoptada por el Consejo de Administración de la Empresa, incluidas todas las revisiones futuras aprobadas conforme a las disposiciones de gobierno aquí establecidas;
- Funciones Públicas Destacadas - cargos asociados a la autoridad política, judicial, militar o administrativa en organizaciones nacionales o internacionales, según la definición establecida en la normativa sobre AML/CFT;
- RTS - normas técnicas de regulación elaboradas por ESMA para complementar MiCAR, que especifican determinados requisitos para los CASP y las autoridades competentes;
- SAR (Informe de Actividad Sospechosa) - informe formal presentado ante una autoridad competente cuando la Empresa sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que existe una actividad de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
- SCA (Autenticación Reforzada del Cliente) - método de autenticación basado en el uso de dos o más elementos independientes (p. ej., conocimiento, posesión o inherencia) para garantizar un acceso y consentimiento seguros;
- Autoridad de Supervisión - autoridad reguladora competente responsable de supervisar los servicios de criptoactivos en virtud de MiCAR y otros marcos aplicables. En el caso de CoinJar Europe, incluye el Banco Central de Irlanda;
- TF (Financiación del Terrorismo) - acto de prestar apoyo financiero a personas, grupos u organizaciones que participan en actividades terroristas;
- Proveedor de Servicios Externo - cualquier tercero externo contratado por la Empresa para respaldar la ejecución, supervisión o cumplimiento de las transferencias de criptoactivos, incluidos custodios, proveedores de análisis de cadenas de bloques y herramientas de comprobación de sanciones;
- Transferencia de Criptoactivos - transmisión de criptoactivos entre el Ordenante y el Beneficiario, ya sea directamente o a través de CASP intermediarios, sujeta a las obligaciones regulatorias de MiCAR y del Reglamento sobre la regla de viaje;
- Regla de Viaje - obligación establecida en el Reglamento (UE) 2023/1113 de transmitir la información del Ordenante y del Beneficiario junto con las transferencias de criptoactivos para garantizar su trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos de AML/CFT;
- Directrices sobre la Regla de Viaje - Directrices EBA/GL/2024/11 sobre los requisitos de información relativos a las transferencias de criptoactivos, publicadas en virtud del Reglamento sobre la regla de viaje;
- Reglamento sobre la Regla de Viaje - Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, que impone obligaciones de transmisión de datos y transparencia a los CASP y otras entidades obligadas.
Los demás términos no definidos en esta sección tendrán el significado que les atribuyan MiCAR y las Directrices de ESMA.
15. Revisión y exenciones de la Declaración
Esta Declaración se revisa al menos una vez al año.
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